Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que la Profesional del derecho MARY LOPEZ ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.487, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano DONATO MARIA REA CUTRONE, por una parte; y por la otra parte los ciudadanos LUIS FRANCISCO MILLAN y FRANCIA MARGARITA TENIAS DE MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.189.741 y V-1.156.212 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Profesional del derecho ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.933; tienen facultad para transigir en la demanda. En consecuencia, por cuanto la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en n.....