Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, declara: improcedente el desistimiento formulado en fecha 23 de marzo de 2010, por los abogados Alberto Blanco Uribe Quintero y América Castillo Hernández, cédulas de identidad Nº V-5.304.574 y V-11.877.120 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.554 y 64.751 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSORA SEGURIDAD C.A., antes identificada y por vía de consecuencia, no se homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto el 22 de febrero de 2010, en contra de la sentencia interlocutoria Nº 011/2010 de fecha 17 de febrero de 2010.