DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal Único en Funciones de Juicio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Procedente la Admisión de los Hechos en la Audiencia de Juicio Oral y Privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y a los principios del debido proceso, igualdad de las partes, dignidad, ser oído, juicio educativo, defensa, contenidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su Sección Tercera del Capitulo I. SEGUNDO: Declara al adolescente XXXXXXXX, Titular de la Cédula de Identidad Nº xxxx, nacido el 13/11/1988, de 18 años de edad, hijo de , estudiante, residenciado en Puerto Ordaz Es.....