Por todo lo antes expuesto y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 578 literal d, y 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Homologa el presente acuerdo Conciliatorio en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por los delitos de Ocultamiento de Armas de Fuego y Cartuchos, previstos en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley sobre el Uso de Armas y Explosivos y suspende el proceso por el lapso de ocho (08) meses. Se decreta el cese de la medida cautelar.
El JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario