Visto que en fecha 22 de octubre de 2009 se dictó auto de admisión en el cual se estableció "...para que comparezca por ante este Tribunal para un PRIMER ACTO CONCILIATORIO el cual tendrá lugar pasados que sean 45 días después de que conste en autos su citación a las 10:00 a.m. Podrá hacerse acompañar de dos parientes o amigos. Si no se logra la reconciliación, se emplazará para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, pasados que sean 45 días del anterior a la misma hora; si en dicho acto la demandante insiste en la demanda, quedan emplazados para el acto de la contestación, el cual tendrá lugar el quinto (5to.) día de despacho siguiente...", y visto que en fecha 23 de marzo de 2010, no asistieron al primer acto conciliatorio", ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que ambas partes, no comparecieron, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en No.....