DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL ACUSADO VICTOR OMAR GUTIERREZ, C.I. 16.584.152, soltero, de 24 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 16-12-1984, Vendedor, domiciliado en Urb. Rafael Caldera, calle 07 con carrera 10, El Olivo II, casa Nº 9-100. Barquisimeto. Estado Lara, consistente en Presentaciones cada 15 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Remítase el asunto al Tribunal de juicio Nº 1.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.