DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa.
2.- QUE LA COMPETENCIA corresponde AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
3.- Se ordena remitir las actuaciones al JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sede constitucional del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolíva.....