Se dictó y publicó sentencia interlocutoria, mediante la cual, se declaró la nulidad de todas las actuaciones, a partir del 25-03-2008 –exclusive- de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado en que se ordene restablecer el derecho infringido. En consecuencia, se ordena librar edicto a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, de conformidad con lo establecido en los artículos 962 y 231 ejusdem, para que comparezcan ante este tribunal, quienes se crean asistidos de ese derecho. Haciendo expresa mención a la parte demandada, que una vez, transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, sin que las partes ejerzan el recurso de apelación contra la presente decisión, al sexto (6to.) día comenzará a computarse el lapso de veinte (20) días de despacho a fin de que de contestación a demanda. Así se decide.-