En fecha 23/03/2009, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION, intentada por accidente de trabajo, que demandara el ciudadano ALVARO ENRIQUE ARZOLAY GUERRA, en contra de la empresa TECNICA DEL ACERO, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de conformidad con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: El Tribunal no se pronuncia sobre el fondo de lo debatido, dada la declaratoria anterior