Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada SOLLIBER BRITO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil INVERSIONES SANTA SOLOMA, C.A. contra FUNDACIONES SACUPANA, C.A., y en consecuencia queda CONFIRMADO el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 25 de julio de 2016, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil