Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a YENNY MIREYA CASTILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.590.151, asistida en este acto por la Abogada Sileny Brito, Inpreabogado N° 102.227, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas YORNAILYS DE LOS ANGELES VALERA VALERA y ORLEXYS MIGDALY HURTADO VALERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.974.986 y V-24.393.167, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la causante JUANA ROSA VALERA.