REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 23 de Febrero de 2016
Años: 205º y 156º


ASUNTO: KP02-S-2015-10803
Por cuanto en fecha 15 de Diciembre del 2015 (folio 05), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la solicitante a que consignara original del Documento de Propiedad Registrado de la casa adjudicada por FUNREVI. ahora bien, por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal consignación, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 06), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ILEXA COROMOTO ROJAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.400.086, de este domicilio, asistida por la Abogada ANA MERCEDES LOPEZ DIAZ, I.P.S.A. N° 52.576, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 26 de Enero del 2016, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL 2016. Años: 205° y 156°.-

La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas


El Secretario


Abg. Rafael Sánchez Moreno