Siendo que ha transcurrido más de Un (01) año desde la interposición del Recurso, es por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCIÓN POR INACTIVIDAD en el juicio por Recurso Contencioso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2001-00050, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR, DE FECHA 22 DE MARZO DEL 2011, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Queda sin efecto la suspensión de provisional de los efectos de LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2011-00056, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, en fecha 22 de marzo de 2011, que fuera dictada en.....