Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en fecha 17FEB2011 por este Despacho, al ciudadano: GIL BRICEÑO JOSÈ NARCISO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.913.116, de 27 años de edad, nacido el 05 de Mayo de 1.984, natural de Sabana de Mendoza, Estado, Trujillo, residenciado en el Sector La Bandera, Casa S/N, en la Bodega mis tres hijos, Sabana de Mendoza, Estado, Trujillo, Teléfono (s) (0424) 766.59.57, quien fuera plaza del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: D.....