REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 23 DE FEBRERO DE 2012
201° 152°
CAUSA: CJPM-TM11C-056-12
JUEZ MILITAR: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO
IMPUTADO: OMAR RODRIGUEZ BARRIOS
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
Vista la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada en la presente causa por el Fiscal Militar Trigésimo Mayor, JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, con base a las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 320 Ejusdem en la causa seguida en relación a la denuncia interpuesta por el Ciudadano ANGEL RAMÓN MORANTES LAGOS, portador de la cedula de identidad Nº 5.685.004, ante la Unidad Nº 6 de la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar por la presunta comisión de hechos delictuosos de carácter penal militar, en contra del Ciudadano, OMAR RODRIGUEZ BARRIOS, portador de la cedula de identidad Nº 2.923.343, esta Juzgadora para decidir sobre la solicitud de marras observa, PRIMERO: Que la solicitud de Sobreseimiento se encuentra plasmada como uno de los actos conclusivos que en relación con la investigación fiscal puede presentar el Fiscal del Ministerio Público como director de la Investigación Penal; SEGUNDO: Que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate” (subrayado del Tribunal); TERCERO: Que a juicio de este Juzgador no es necesario la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de marras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales el ciudadano Fiscal del Proceso ha solicitado al Despacho Jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento en la causa seguida en relación a la denuncia interpuesta por el Ciudadano ANGEL RAMÓN MORANTES LAGOS, portador de la cedula de identidad Nº 5.685.004, y CUARTO: Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, sin necesidad de celebración de AUDIENCIA ORAL y PUBLICA, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal procede a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El día 08 DE Mayo el Ciudadano ANGEL RAMÓN MORANTES LAGOS, portador de la cedula de identidad Nº 5.685.004, formulo una denuncia ante la Unidad Nº 6 de la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar, informando que en el mes de Mayo del año 2001, un Ciudadano llamado OMAR RODRIGUEZ BARRIOS, cuya cedula de identidad presuntamente era V-2.923.343 y quien supuestamente era Coronel del Ejercito retirado, se apersono en la Población de Puerto Vivas específicamente el en Club “El Parral”, donde vecinos del sector estaban celebrando una reunión de la Asociación Cooperativa Integración, donde manifestó que trabajaba en INPARQUES y tenia contactos en FONTUR, para tramitarle a la gente negocios referentes a la adquisición de vehículos para el trabajo de taxis, ante esta situación los presentes le manifestaron interés en el mencionado negocio, entregándole al supuesto Coronel la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil Bolívares (1.250.000,00)en tres cheques, además de cancelarle dinero por otros conceptos relacionados con el mismo negocio, pagos de facturas telefónicas de consumo locales etc.; todo lo cual al final de cuentas resulto un fraude, en vista de que nunca mas las personas que se suscribieron para la compra de los supuestos taxis, volvieron a tener conocimiento de la ubicación o localización del Ciudadano OMAR RODRIGUEZ BARRIOS, lo que se presume indudablemente que constituyo una estafa en perjuicio de todos aquellos que se involucraron en estos negocios.
En fecha 06 de Junio del 2002, se tomo entrevista por ante la sede de la Unidad Regional Nº 6 de la DIM-Táchira, al Ciudadano LUIS ALIRIO PATIÑO RUEDA, C.I.Nº E-81.743.312, quien igualmente manifiesta haber cancelado dinero al Ciudadano OMAR RODRIGUEZ BARRIOS, para el trámite correspondiente a la adquisición de Autobuses de FONTUR, no obteniendo resultados satisfactorios de tales negociaciones.
En fecha 6 de Junio del 2002, se tomo entrevista por ante la sede de la Unidad Regional Nº 6 de la DIM-Táchira, al Ciudadano RITO LIZARAZO CHAVEZ, C.I.Nº E-81.410.503, quien igualmente manifiesta haber cancelado dinero al Ciudadano OMAR RODRIGUEZ BARRIOS, con el fin de que este le tramitara un crédito y le realizara diversas gestiones, ante el SETRA, circunstancia que culmino en un fraude, en vista de que jamás volvió a tener conocimiento del paradero del mencionado Ciudadano.
En fecha 07 de Junio del 2002, se tomo entrevista por ante la sede de la Unidad Regional Nº 6 de la DIM-Táchira, al Ciudadano ANANIAS ESCALANTE, C.I.Nº V-9.218.900, quien igualmente manifiesta haber cancelado dinero al Ciudadano OMAR RODRIGUEZ BARRIOS, con el fin de que este le tramitara lo concerniente al crédito para adquirir vehículo, no logrando obtener tal beneficio.
Ahora bien establece el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que la acción Penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, de igual manera el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal le otorga a dichos órganos una serie de atribuciones dentro de las cuales se encuentra: ordinal 7° Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
A tal efecto establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso se seguirá el trámite previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.”
En la presente causa, ha sido el representante del Ministerio Público Militar quien ha solicitado de este Tribunal el Sobreseimiento de la causa seguida en relación a la denuncia interpuesta por el Ciudadano ANGEL RAMÓN MORANTES LAGOS, portador de la cedula de identidad Nº 5.685.004, ante la Unidad Nº 6 de la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar por la presunta comisión de hechos delictuosos de carácter penal militar, en contra del Ciudadano, OMAR RODRIGUEZ BARRIOS, portador de la cedula de identidad Nº 2.923.343.
Este Tribunal Militar admite la solicitud realizada por el Ministerio Público, por considerar que se cumplen con los supuestos establecidos en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar; el mencionado dispositivo legal establece:” El Sobreseimiento procede cuando “...3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, (Omisis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en relación a la denuncia interpuesta por el Ciudadano ANGEL RAMÓN MORANTES LAGOS, portador de la cedula de identidad Nº 5.685.004, ante la Unidad Nº 6 de la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar por la presunta comisión de hechos delictuosos de carácter penal militar, en contra del Ciudadano, OMAR RODRIGUEZ BARRIOS, portador de la cedula de identidad Nº 2.923.343. Y ASÍ SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en relación a la denuncia interpuesta por el Ciudadano ANGEL RAMÓN MORANTES LAGOS, portador de la cedula de identidad Nº 5.685.004, en contra del Ciudadano, OMAR RODRIGUEZ BARRIOS, portador de la cedula de identidad Nº 2.923.343. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del circuito Judicial Penal Militar.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÍS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÍS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE