GUASDUALITO, 23 DE FEBRERO DE 2012
200° y 152°
CJPM-TM14C-138-2010
Verificado el libro de presentaciones y constatar el cabal cumplimiento del Régimen de Presentación impuesto al ciudadano: GIL BRICEÑO JOSÈ NARCISO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.913.116, de 27 años de edad, nacido el 05 de Mayo de 1.984, natural de Sabana de Mendoza, Estado, Trujillo, residenciado en el Sector La Bandera, Casa S/N, en la Bodega mis tres hijos, Sabana de Mendoza, Estado, Trujillo, Teléfono (s) (0424) 766.59.57, quien fuera plaza del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien esta incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 17 de Febrero del 2011, este Tribunal le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al prenombrado acusado, suspendiendo el proceso por el lapso de un año.
En fecha 23 de Febrero del 2012, este Tribunal, recibió Constancia y Copia Certificadas de los folios Nro. 68 y su vuelto del Libro de Presentación de Imputados del Tribunal Militar Duodécimo de Control, con sede en Mérida, Estado Mérida, donde consta que el mencionado ciudadano CUMPLIÓ con las Medidas impuestas por este Tribunal Militar en fecha 17FEB2012. Procediendo el Tribunal a verificar las condiciones impuestas así como su cumplimiento de la siguiente manera:
-. Presentación periódica cada 30 días por ante el Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, Estado Mérida, condición esta que fue cumplida a cabalidad por el acusado, según consta en el los folios Nro. 68 y su vuelto del Libro de Presentación de Imputados, llevado por ese Tribunal Militar, con trece (13) presentaciones desde el 21FEB2011 hasta el 17FEB2012.
-. Prohibición de Salir del País, sin autorización de ese Tribunal Militar, condición esta que fue cumplida a cabalidad por el acusado, según consta en la constancia.
En vista de lo cual este Tribunal, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano GIL BRICEÑO JOSÈ NARCISO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.913.116, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en fecha 17FEB2011 por este Despacho, al ciudadano: GIL BRICEÑO JOSÈ NARCISO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.913.116, de 27 años de edad, nacido el 05 de Mayo de 1.984, natural de Sabana de Mendoza, Estado, Trujillo, residenciado en el Sector La Bandera, Casa S/N, en la Bodega mis tres hijos, Sabana de Mendoza, Estado, Trujillo, Teléfono (s) (0424) 766.59.57, quien fuera plaza del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, al imputado: GIL BRICEÑO JOSÈ NARCISO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.913.116, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, en concordancia con el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal.
EL JUEZ MILITAR,
ABOG.HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
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