IV
DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la medida de secuestro y embargo preventivo peticionadas por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MEMOJUAL S.A., sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 72 situado en el piso 6 del Edificio El Torbes, ubicado en la Avenida San Juan Bosco de la Urbanización Altamira, Municipio Chacao, Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 198º y 150º.
LA JUEZ PROVISORIA
DAYANA ORTÍZ RUBIO
EL SECRETARIO
RONMY J., .....