REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE
Ciudadana MARIA FERNANDA MARES VELASCO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.824.465. APODERADA JUDICIAL: Ciudadana IVONNE SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 59.609.


MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Tipo de Sentencia: Definitiva

Materia: FAMILIA

Expediente No. AP31-F-2009-003141


- I -
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARIA FERNANDA MARES VELAZCO, asistida por la abogada IVONNE SANCHEZ, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante antes identificada, la cual corre inserta por ante los Libros de Nacimiento de la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, bajo el No. 1185 del año 1966, verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, siendo recibida en fecha 19 de octubre de 2009.
Ahora bien, este Juzgado por cuanto el error a rectificarse es de naturaleza material, se acuerda proceder al análisis de las pruebas aportadas, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y seguidamente resolver sobre la rectificación peticionada.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Partida de Nacimiento se incurrió en un error material en la identificación de su madre, al asentar que la misma es natural de “SAN CRISTÓBAL, ESTADO TACHIRA”, siendo incorrecto, ya que debe decir que era natural de “…CUCUTA, COLOMBIA…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA FERNANDA MARES VELASCO y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto la solicitante consignó junto a su escrito copia simple de su cédula de identidad, copia certificada de la Partida de Nacimiento que pretende corregir y partida de nacimiento de su señora madre expedida por el Consulado General en Cúcuta, República Bolivariana de Venezuela, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisada con detenimiento la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA FERNANDA MARES VELASCO, se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta la identificación de su madre, al asentar que la misma era natural de “SAN CRISTÓBAL, ESTADO TACHIRA”, siendo lo correcto que era natural de “CUCUTA, COLOMBIA”, lo que se evidencia de la comparación de dicha Partida de Nacimiento con la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Maria Luisa Velasco, madre de la solicitante, por lo que, este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por lo que se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana MARIA FERNANDA MARES VELASCO;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA FERNANDA MARES VELASCO y en donde se lee: que su madre es natural de “SAN CRISTÓBAL, ESTADO TACHIRA”, debe leerse: que es natural de “CUCUTA, COLOMBIA” que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1185, del año de 1966, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO.
EL SECRETARIOL,

RONMY SALIMEY
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

RONMY SALIMEY
DOR/GMCA/rymg
Exp. N° AP31-F-2009-003141