REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS





PARTE ACTORA

Ciudadana MAGALY JOSEFINA MAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.724.056. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos ALEJANDRO ARRAEZ DELGADO, GERMAN AUGUSTO MACERO y NEPTALI ALEJANDRO GOMEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.497, 70.561 y 19.816, respectivamente.


PARTE DEMANDADA
Ciudadana SHEILA MONTAGGIONI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.119.311. ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.528.


MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO



Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Exp. No. AP31-V-2009-003255.




-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados ALEJANDRO ARRAEZ DELGADO y GERMAN MACERO MARTINEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana MAGALY MAZA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 29 de Septiembre de 2009, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido el día 30 de Septiembre de 2009, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 06 de Octubre de 2009, se admitió la demanda por el procedimiento breve y se aperturó el cuaderno de medidas.
Mediante providencia de fecha 29 de Octubre de 2009, se decretó medida de secuestro del inmueble arrendado constituido apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 8-3, situado en el piso 8 del Edificio L’Arena, ubicado en la Avenida Aldonza Manrique, Urbanización Playa del Ángel, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la cual fue practicada en fecha 11 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 13 de Noviembre de 2009, el abogado Alejandro Arraez Delgado en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la parte demandada ciudadana Sheila Montaggioni, debidamente asistida por la abogada Carmen Beatriz Camargo Patiño, suscribieron transacción por ante el Juzgado Ejecutor a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, solicitando su homologación.


-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 13 de noviembre de 2009, suscrito por el ciudadano ALEJANDRO ARRAEZ DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGALY MAZA, parte actora en la presente causa y por la ciudadana SHEYLA MONTAGGIONI, debidamente asistida de abogado, parte demandada en la presente causa, este Tribunal se adentra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“Con fundamento y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y con el objeto de poner fin al juicio que cursa por ante el Juzgado Décimo cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas signado con el No. AP31-V-2009-003255, donde se produjo la Medida de Secuestro, que fuera Ejecutada por este Despacho Ejecutor en fecha 11 de noviembre del año en curso, fecha en la cual se pudo apreciar un deterioro en lo que respecta a las paredes, filtraciones y otros daños en el inmueble, y a los fines de llevar a cabo la presente Transacción Judicial, las partes convienen expresamente en los siguientes particulares: Primero: Ambas partes declaran resuelto de pleno derecho el Contrato de Arrendamiento suscrito entre ellos y declaran asimismo extinguida toda relación arrendaticia y todo vínculo jurídico que pueda haber existido entre ellos. Segundo: En consecuencia declaran ponerle fin al juicio que se sigue por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el No. AP31-V-2009-003255, mediante el presente escrito de Autocomposición Procesal. Tercero: Ambas partes se dan el más amplio finiquito entre ellos, y por lo tanto declaran extinguida cualquier obligación derivada de la relación arrendaticia y en consecuencia declaran que nada se deben, ni queda nada por reclamarse por ningún concepto derivado de esta relación arrendaticia. Cuarto: Por su parte el Dr. Alejandro Arraez apoderado judicial de la parte Demandante, declara expresamente que acepta de manos de la parte demandada, el estado en que se encuentra el inmueble arrendado, conjuntamente con su inventario anexo y declara que será por su única y exclusiva cuenta todas las reparaciones que requiera el inmueble. Quinto: Por su parte, Sheyla Montaggioni, supra identificada, declara expresamente su conformidad con el contenido de la presente transacción judicial y en consecuencia convalida con su firma todos y cada uno de los puntos aquí expuestos. Sexto: Finalmente a los fines de poner fin al juicio identificado supra, que dio origen a la Medida se Secuestro ejecutada por este Despacho, ambas partes solicitan la Homologación de la presente Transacción Judicial y en consecuencia declare Terminado el proceso, en el entendido de que una vez homologada se producirá el efecto de cosa juzgada...”

Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la facultad de quienes suscriben la transacción, se constata que el abogado ALEJANDRO ARRAEZ DELGADO apoderado judicial de la parte actora ciudadana MAGALY JOSEFINA MAZA, tienen facultad expresa para convenir, desistir, conciliar y transigir; el primero de los mencionados, según se desprende del poder que en original cursa a los folios 13 al 17 del expediente, y la parte demandada ciudadana SHEYLA MONTAGGIONI, debidamente asistida de abogado suscribió personalmente la transacción, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante documento presentado el 13 de noviembre de 2009, ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (folios 60 y 61 del cuaderno de medidas), corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem.
Asimismo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
…“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”... (Subrayado doble del Tribunal)

Finalmente, por cuanto las partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al mismo, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y visto que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, se considera procedente la homologación solicitada, teniendo entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada conforme lo dispone el artículo 255 de la referida norma adjetiva civil.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la transacción en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido, que la transacción suscrita y homologada por la presente providencia sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.

-III-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente transacción suscrita por el abogado ALEJANDRO ARRAEZ DELGADO apoderado judicial de la ciudadana MAGALY MAZA, parte actora en la presente causa y por la ciudadana SHEYLA MONTAGGIONI, debidamente asistida por la abogada CARMEN CAMARGO, parte demandada en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


DAYANA ORTIZ RUBIO
EL SECRETARIO,


RONMY SALIMEY

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.).
EL SECRETARIO,


RONMY SALIMEY
DOR/RS/rymg.-
Exp. N. AP31-V-2009-003255