Se procede a actualizar el cómputo de la pena impuesta a JORGE DARIO GUEVARA PIÑA, quien fue condenado a cumplir la pena de 12 años de presidio. Dicho penado entró detenido el 03-08-99, por lo que hasta la fecha lleva detenido 5 años, 6 meses y 20 dias, en fecha 19-6-03 se le redimió la pena por el lapso de 9 meses, 15 dias y 6 horas, en esta misma fecha se le redimió la pena por el lapso de 8 meses, 10 dias y 12 horas, dando un total de pena redimida de 1 año, 5 meses, 25 dias y 18 horas, que sumada al tiempo detención da un total de 7 años, 15 dias y 18 horas, faltándole por cumplir 4 años, 11 meses, 14 dias y 6 horas, pena que extingue el 08-02-2010 a las 6:00 am. Podrá solicitar los Beneficios de Dest. Trabajo y Reg. Abierto, ya que tiene cumplido el lapso establecido; Lib. Condicional a partir del 07-02-06 y Confinamiento a partir del 08-02-10.Dicho penado será notificado en la correspondiente visita carcelaria que realizará la Juez.