Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo Parcial de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal o Concubinaria celebrado entre las partes ciudadanos: Eduin Jesús Aponte y María Rosana Arroyo Álvarez, ya identificados.