REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés (23) de enero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: KP12-V-2019-000008
PARTE DEMANDANTE: Eduin Jesús Aponte, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.819, domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres, estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: Luis Miguel González Lameda, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 19.338
PARTE DEMANDADA: María Rosana Arroyo Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.749, domiciliada, en esta ciudad de Carora, municipio Torres, estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: María Andrea G. Yanes y José Gregorio V. Barrios, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 114.888 y 252.633, respectivamente.
Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal o Concubinaria.
En fecha 23 de enero de 2019, se recibió demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal o Concubinaria presentada por el ciudadano Eduin Jesús Aponte, antes identificado debidamente asistido por el abogado Luis Miguel González Lameda, ya identificado, en contra de la ciudadana María Rosana Arroyo Álvarez, ya identificada. En dicha oportunidad consignó copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Eduin Jesús Aponte y María Rosana Arroyo Álvarez, antes identificados, copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A, signada bajo el N° 247-2018, copia certificada de documento notariado de una casa ubicada en la calle I, Urbanización El Roble de esta ciudad de Carora, copia certificada del libelo de la demanda de divorcio de los referidos ciudadanos, copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 25 de enero de 2.019, se admitió la demanda se ordenó oír la opinión de los niños. Igualmente se insto al demandante a que consignara los documentos de propiedad señalados en el escrito de la demanda.
En fecha 30 de enero de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 31 de enero de 2019, se recibió diligencia presentada por el demandante, donde consignó constancia emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de un vehículo con las siguientes características Placa: AJ185NA; Serial de Carrocería: AE928802042; Serial del Motor: 4A1893853, Color: Rojo, Marca: Toyota, Modelo: Corola, Año :1990, certificado de origen de un vehículo tipo Motocicleta Placa: AD3K03U, Marca: KEEWAY, Año: 2014, modelo: RKV200, Color: Negro con serial de Chasis N°: 8123n1m27em01784 y serial de motor N°: KW164FML3587320, factura de aire acondicionado de ventana Marca. DAEWOO 12BTU.220V y documento de compra venta de una Mesa de Pool
En fecha 06 de agosto de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Gil.
En fecha 09 de agosto de 2019, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de agosto de 2019, se ordeno notificar a la demandada ciudadana María Rosana Arroyo Álvarez, ya identificada
En fecha 27 de septiembre de 2019, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada practicada.
En fecha 30 de septiembre de 2019, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de octubre de 2019, se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes ocho (08) de octubre de 2019, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Eduin Jesús Aponte y María Rosana Arroyo Álvarez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de octubre de 2019, siendo el día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de mediación entre los ciudadanos Eduin Jesús Aponte y María Rosana Arroyo Álvarez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes ciudadanos Eduin Jesús Aponte, asistido por abogado en ejercicio Luis Miguel González Lameda, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 19.338 y la comparecencia de la parte demandada la ciudadana María Rosana Arroyo Álvarez, ya identificada, asistida por los abogados María Andrea G. Yanes y el abogado José Gregorio V. Barrios, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 114.888 y 252.633, quienes manifestaron “Luego de lo expuesto por las partes dicha solicitud debe prosperar todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su último aparte, pudiéndose fijar nueva oportunidad siempre y cuando no se exceda de un mes y salvo acuerdo expreso entre las partes, la cuales las partes solicitan un avaluó para los bienes la cual será cancelado por ambas partes, los bienes muebles de dicha demanda previo acuerdo con las partes queda establecido de la siguiente manera, la devolución de la mesa de Pool el aire acondicionado al ciudadano Eduin Jesús Aponte, denominado en esta solicitud como bien N° 08 y N° 05, y quedando en posesión de la ciudadana María Rosana Arroyo Álvarez, los bienes descritos en los numerales 4, 6 y 7, con respecto a los literales 1,2 y 3 queda a disposición de previo avaluó para la partición..“. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firmamos.”. (Copiado textualmente).
En consecuencia, se fijó nueva oportunidad para el día martes veintiséis (26) de noviembre de 2.019 a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.).
En fecha 08 de octubre de 2019, se recibió escrito presentado por la ciudadana María Rosana Arroyo Álvarez, antes identificada.
En fecha 09 de octubre de 2019, se dicto auto por este tribunal donde se ordenó designar como perito al Ing. Carlos Gallardo, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.920.618, para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación en horas de despacho (8:30 a.m. a 1:00 p.m.), a los fines de dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste su juramento de Ley.
En fecha 16 de octubre de 2019, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al Ing. Carlos Gallardo, antes identificado, debidamente firmada y practicada. En esa misma fecha compareció el referido ciudadano y expone “Me doy por notificado, acepto el cargo de perito avaluador y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, puedo ser ubicado en el siguiente número de teléfono; 0416-7538889 y mi dirección actual es urbanización Colina de Calicanto sector Nº 1, calle 1, casa Nº 7, Carora. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firma.”. (Copiado textualmente)”. En esa misma fecha se recibió
En fecha 06 de noviembre de 2019, se recibió diligencia presentada por el Perito Avaluador, mediante la cual consignó informe de avalúo y de Partición de Liquidación de Bienes.
En fecha 07 de noviembre de 2019, se realizó enmendadura del folio cincuenta y dos (52) del presente asunto, de conformidad con la norma del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de noviembre de 2019, siendo el día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia de mediación entre los ciudadanos Eduin Jesús Aponte y María Rosana Arroyo Álvarez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes ciudadanos Eduin Jesús Aponte, asistido por abogado en ejercicio Luis Miguel González Lameda, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 19.338 y la comparecencia de la parte demandada la ciudadana María Rosana Arroyo Álvarez, ya identificada, asistida por los abogados María Andrea G. Yanes y el abogado José Gregorio V. Barrios, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 114.888 y 252.633, quienes manifestaron la abogada María Andrea G. Yanes, quien asiste a la parte demanda manifiesta: “Solicitó experticia de los vehículos que se describen a continuación placa: AJ185NA, modelo Corola, color rojo año 90 y placa AD3K03U tipo motor color negro, que se oficie a asociación de peritos avaluadores del Estado Lara con sede en Barquisimeto dentro de las instalaciones del destacamento 51, de la Unidad de Tránsito Terrestre adscrita a la Policía Nacional Bolivariana se solicita correo especial para llevar los oficios y trasladar los mismos”. Seguidamente la parte demandante y la parte demandada solicitaron fijar otra oportunidad para el día jueves doce (12) de diciembre de 2019, a las 10:30am. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.”. (Copiado textualmente)”.
En esa misma fecha, se ordenó librar oficio a la Asociación de Perito Avaluadores del Estado Lara con sede en Barquisimeto dentro de las instalaciones del destacamento 51, de la Unidad de Tránsito Terrestre adscrita a la Policía Nacional Bolivariana, a los fines que la realicen experticia de los vehículos antes mencionados. Asimismo, se designó correo especial a los abogados María Andrea G. Yanes y José Gregorio V. Barrios, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 114.888 y 252.633.
En fecha 12 de diciembre de 2019, siendo el día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia de mediación y por cuanto la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Gil fue convocada para asistir para una reunión con la Juez Coordinadora de este Circuito Judicial ubicado en la ciudad de Barquisimeto se difiere la celebración para el día veintiuno (21) de enero de 2020.
En fecha 21 de enero de 2020, siendo el día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia de mediación entre los ciudadanos Eduin Jesús Aponte y María Rosana Arroyo Álvarez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Eduin Jesús Aponte y la parte demandada la ciudadana María Rosana Arroyo Álvarez, quienes manifestaron la ciudadana María Rosana Arroyo Álvarez, expuso “Propongo entregarle la cantidad de Once Millones de Bolívares (11.000.000Bs), para quedarme con el vehículo contenido en el literal 3 del libelo de la demanda y el Ciudadano Eduin Jesús Aponte se quede con el bien mueble moto contenida en el literal 2. Quedando pendiente para la partición el bien inmueble contenido en el literal 1 del libelo de la demanda” el ciudadano Eduin Jesús Aponte, manifestó: “acepto el acuerdo propuesto por la ciudadana María Rosana Arroyo Álvarez. Es todo”.
Este Juzgado para decidir observa:
Visto lo expuesto por las partes donde se homologa el acuerdo parcial manifestado en acta de audiencia de mediación celebrada de fecha ocho (08) octubre de 2019, donde las partes realizaron un acuerdo parcial de lo siguiente:
“Los bienes muebles de dicha demanda previo acuerdo por las partes queda establecido de la siguiente manera, la devolución de la mesa de Pool el aire acondicionado al ciudadano Eduin Jesús Aponte, antes identificado, denominado en esta solicitud como bien N° 08 y N° 05 y quedando en posesión de la ciudadana María Rosana Arroyo Álvarez, los bienes descritos en los numerales 4, 6 y 7.
Asimismo, se homologa el acuerdo parcial manifestado en acta de audiencia de mediación celebrada de fecha veintiuno (21) enero de 2020, donde acordaron lo siguiente:
La ciudadana María Rosana Arroyo Álvarez, manifestó “Propongo entregarle la cantidad de Once Millones de Bolívares (11.000.000Bs), para quedarme con el vehículo contenido en el literal 3 del libelo de la demanda y el Ciudadano Eduin Jesús Aponte se quede con el bien mueble moto contenida en el literal 2. Quedando pendiente para la partición el bien inmueble contenido en el literal 1 del libelo de la demanda” el ciudadano Eduin Jesús Aponte, manifestó: “acepto el acuerdo propuesto por la ciudadana María Rosana Arroyo Álvarez
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo parcial, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en las actas, inserta en los folios cuarenta y seis (46), setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74) de autos, culminando con ese acuerdo parcial en la fase de mediación, quedando pendiente para decidir el bien inmueble, constituido por un lote de terreno propio, y la casa edificada sobre terreno propio, contenido en el libelo de la demanda en el literal “1” y se remite a la fase de sustanciación. Así se decide.
DECISIÒN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo Parcial de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal o Concubinaria celebrado entre las partes ciudadanos: Eduin Jesús Aponte y María Rosana Arroyo Álvarez, ya identificados. En consecuencia se Homologa el acuerdo manifestado en acta de audiencia de mediación celebrada en fecha ocho (08) octubre de 2019, que riela en el folio cuarenta y seis (46) donde las partes realizaron un acuerdo parcial de lo siguiente: los bienes muebles quedan establecido de la siguiente manera, la devolución de la mesa de Pool el aire acondicionado al ciudadano Eduin Jesús Aponte, antes identificado, denominado en esta solicitud como bien N° 08 y N° 05, queda en posesión de la ciudadana María Rosana Arroyo Álvarez, antes identificada, los bienes descritos en los numerales 4, 6 y 7. Asimismo, se homologa el acuerdo parcial manifestado en acta de audiencia de mediación celebrada de fecha veintiuno (21) enero de 2020, donde acordaron lo siguiente: la ciudadana María Rosana Arroyo Álvarez, antes identificada, entregara la cantidad de Once Millones de Bolívares (11.000.000Bs), para quedarse con el vehículo contenido en el literal 3 del libelo de la demanda y el ciudadano Eduin Jesús Aponte, antes identificado, se quedará con el bien mueble moto contenida en el literal 2. Quedando pendiente para la partición el bien inmueble, constituido por un lote de terreno propio, y la casa edificada sobre dicho terreno, contenido en el libelo de la demanda en el literal “1”. Culminando con el acuerdo parcial en la fase de mediación y se remite a la fase de sustanciación. Cúmplase.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se remite a la fase de sustanciación.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de enero de 2020. Años. 209º y 160º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 13 - 2020 y se publicó siendo las 12:07 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
KP12-V-2019-000008
OG/ma.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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