este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ROSA BELKIS PATACON PACHECO y CARLOS ENRIQUE MONGES ALVAREZ, por ante el juzgado del municipio San Miguel del Distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de Septiembre de 1.994, bajo el acta Nro.01 de los libros llevados por ante este despacho durante el año 1.994. En lo concerniente a La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos dentro del matrimonio esta será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad.....