SOLICITANTES: ROSA BELKIS PATACON PACHECO y CARLOS ENRIQUE MONGES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.267.953 y 12.242.939 respectivamente.

HIJO: Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 01 de octubre del 2008, los ciudadanos ROSA BELKIS PATACON PACHECO y CARLOS ENRIQUE MONGES ALVAREZ, asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.133, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 29 de Octubre de 2.008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de noviembre del 2008, el alguacil adscrito a este juzgado consigna debidamente firmada la Boleta de notificación la Fiscal 14 del Ministerio Publico.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia de fecha 02 de diciembre de 2008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ROSA BELKIS PATACON PACHECO y CARLOS ENRIQUE MONGES ALVAREZ, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ROSA BELKIS PATACON PACHECO y CARLOS ENRIQUE MONGES ALVAREZ, por ante el juzgado del municipio San Miguel del Distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de Septiembre de 1.994, bajo el acta Nro.01 de los libros llevados por ante este despacho durante el año 1.994. En lo concerniente a La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos dentro del matrimonio esta será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales. En cuanto a los gastos de medicinas e improvistos, estos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir 50% cada uno, y una vez llegado el momento se procederá de igual manera en cuanto a lo que se refiere a gastos de uniformes, así como la inscripción y mensualidades del respectivo colegio. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, este será abierto y la madre propiciara en lo posible tales encuentros, donde el padre podrá visitar a sus hijos, y podrá salir con ellos previo acuerdo de ambos padres, siempre que no interrumpa sus labores escolares.
Se deja expresa constancia de que en la presente unión matrimonial no se adquirieron bienes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 23 días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.