En vista a lo anteriormente expuesto y con base a los principios y finalidades de la medida ante los referidos entes, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal " D " del artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, ya que dicha medida debe seguir cumpliéndose para obtener los resultados para los cuales fue impuesta; de conformidad con los artículo 621 y 629 de la citada Ley Especial. Y así se decide. Cítese al adolescente para imponerlo del presente auto, así como también para que Justifique a este Tribunal los motivos de su incumplimiento. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrense las respectivas boletas.
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