REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

RESOLUCION NR. PJ0162008000014

AUTO DE REVISION DE MEDIDA

Revisada como ha sido la presente Causa FP01-D-2005-0073, y a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en relación a la Revisión de la Medida, dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha 25-06-2007 ejecutada por este Tribunal en función de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescente en fecha 13-07-2007, a través de la cual se le impuso la Medida Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), por haberlo encontrado penalmente responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1,2, 3, de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el mismo artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: JOSE GILBERTO ALCALA PARRA . Medida ésta que fue impuesta por este Tribunal en fecha 23-07-2007.
Esta Sala de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes, procede a realizar la revisión de la Medida impuesta, y para ello hace las siguientes observaciones:
Cursa a los folios 231 y 232, de la presente causa, Informe Suscrito por la Lic. Edilia Rojas, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, mediante el cual hace constar que el Joven adulto XXXXXXXXXXXXX, solo compareció a dar cumplimiento de la Medida impuesta durante los meses de Julio, y Agosto del año 2007, no compareciendo durante los meses de Septiembre a Diciembre 2007, y Enero 2008. De igual forma, consta al folio 235, Informe Psiquiátrico, suscrito por el Dr. Félix Ramos, Médico Psiquiatra adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, mediante el cual hace constar que el joven referido hasta la presente fecha, nunca ha comparecido a recibir la debida orientación psiquiatrica que le fue impuesta por este Tribunal; de tal manera que, considera esta juzgadora que hasta la presente fecha, no se ha cumplido el fin para lo cual fue impuesta la medida, por lo cual no se ha logrado ofrecer las herramientas idóneas para que el joven infractor, pueda vivir adecuadamente en sociedad, respetando las normas y el derecho de los demás. En vista a lo anteriormente expuesto y con base a los principios y finalidades de la medida ante los referidos entes, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal “ D ” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, ya que dicha medida debe seguir cumpliéndose para obtener los resultados para los cuales fue impuesta; de conformidad con los artículo 621 y 629 de la citada Ley Especial. Y así se decide. Cítese al adolescente para imponerlo del presente auto, así como también para que Justifique a este Tribunal los motivos de su incumplimiento. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrense las respectivas boletas.
LA JUEZA DE EJECUCION (TEMP)

ABOG. INGRID CASTRO BONALDE
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIA SAAVEDRA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIA SAAVEDRA