Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Se declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho, en fecha 04 de Febrero del año 2015, al ciudadano SARGENTO PRIMERO GUTIERREZ DAVILA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.603, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal Militar, remítase la causa al Circuito Judicial Penal .....