REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
GUASDUALITO, 22 DE NOVIEMBRE DEL 2.017
CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-002-2015.-
Vista la copia certificada del libro de presentaciones llevado por el Tribunal Militar Cuarto de Control, con sede en la Guaira, estado Varga, en su folio N°212, presentado por el acusado SARGENTO PRIMERO GUTIERREZ DAVILA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.603, por medio del cual se logra evidenciar el cumplimiento del régimen de presentación exhortado a su persona en fecha 04FEB2015, una vez otorgada la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida a su persona por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. A tal efecto este Tribunal Militar pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 04 de Febrero del año 2015, este Tribunal Militar en Funciones de Control, acordó la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso en la causa Penal citada en referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose para este efectivo Militar las Medidas a saber: 1.- Presentación periódica cada 30 días por ante el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaira, Estado Vargas; 2.-Mantener una conducta intachable ante la sociedad en general y 3.- Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez constatada la legalidad de la diligencia presentada por el SARGENTO PRIMERO GUTIERREZ DAVILA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.603, quien aquí decide, considera que las condiciones impuestas fueron cumplidas a cabalidad y en vista de lo anterior expuesto este Tribunal Militar, Declara la Extinción de la Acción Penal de la Causa Penal CJPM-TM14C-002-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49, Numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Penal seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO GUTIERREZ DAVILA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.603, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Se declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho, en fecha 04 de Febrero del año 2015, al ciudadano SARGENTO PRIMERO GUTIERREZ DAVILA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.925.603, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal Militar, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE