REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO
GUASDUALITO, 22 DE NOVIEMBRE DE 2017
206°, 157° Y 18°
AUTO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTÍCULOS 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. –
CAUSA: CJPM-TM14C-065-2017.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL
DEFENSA TÉCNICA: XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA
ACUSADO: TORREALBA CAYAMA ENDERSON JOSÉ
SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR: TENIENTE JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
Oída la exposición hecha por las partes en el anterior acto de Audiencia Preliminar de fecha (22) de Noviembre del 2017, en la causa seguida al ciudadano TORREALBA CAYAMA ENDERSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V- 23.427.736, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar publica el auto, fundado en los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y SU DEFENSA
* TORREALBA CAYAMA ENDERSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V- 23.427.736, de estado civil, soltero, residenciado en el Barrio Morrones, cerca de la Residencias, Guasdualito, estado Apure. Tlf 0426-2722809.
Representados por la ciudadana XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, Defensora Pública Militar de Guasdualito, estado Apure.
DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE
Según el contenido del Acta Policial N° S2/054/14/09/2017, DE FECHA 14 DE Septiembre de 2017, suscrita por los efectivos militares, que se encontraban Punto de Control Fijo La “Y” del Amparo-La Victoria, el día de los hechos atribuidos al ciudadano TORREALBA CAYAMA ENDERSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V- 23.427.736; se desprende lo siguiente:
“En esta misma fecha siendo las (16:00) horas de la tarde, en el marco de la Operación Militar “Centinela de los Llanos 03-2014”, encontrándose cumpliendo labores inherentes al servicio como Comandante del Punto de Control Fijo La “Y” del Amparo-La Victoria, el Capitán Juan Carlos Gracia Robles, titular de la cédula de identidad N° V.-17.527.145, cumpliendo órdenes del ciudadano Comandante de la 92 Brigada Caribe, relacionadas a contrarrestar el contrabando de extracción, procedió a realizar una inspección a una Unidad de transporte público, avistando dentro de ella a un ciudadano con una actitud sospechosa al cual se le solicitó que se bajara de la referida unidad, para realizarle el respectivo chequeo de documentación, corporal y de su material, tomando éste una actitud desafiante y grosera ante el referido oficial subalterno, el cual mostrando siempre los signos exteriores de respeto, intentó mediar con el ciudadano aún sin identificar, mientras se realizaba el proceso de identificación, es en ese momento que dicho ciudadano se abalanzo sobre el Capitán con golpes e insultos, atentando contra la integridad física y psicológica del mencionado Oficial, seguidamente comenzó a incitar a la violencia al resto de los ciudadanos que se encontraban en los alrededores del punto de control, manifestando que agredieran a los militares que se encontraban de guardia en dicho punto de control…”.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente ordenó al Secretario Judicial Auxiliar, verificar la presencia de las partes, exponiendo que estaban presentes las personas necesarias para la realización de la Audiencia Preliminar. Declarado abierto el acto se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL, quien expuso:
“Esta Vindicta Pública Militar ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación presentada ante este Órgano Jurisdiccional. Es todo”.
En este mismo estado el Juez Militar procedió a admitir TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, estado Apure, ante este Tribunal Militar de control en fecha 08 de Noviembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 de la ley Penal Adjetiva, así como las pruebas ofrecidas por la misma por considerarlas lícitas, legales y pertinentes.
Una vez impuesto al ciudadano TORREALBA CAYAMA ENDERSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V- 23.427.736, del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Juez Militar informó a las partes que podían hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho esto se le preguntó al acusado si deseaba o no declarar, manifestando éste lo siguiente:
“TORREALBA CAYAMA ENDERSON JOSÉ: “Sí, deseo declarar”, Buenas tardes a todos los presentes. Ciudadano Juez si admito que cometí un error al faltarle el respeto a la Fuerza Armada, pero de igual forma pido perdón por el daño que pude haber ocasionado. Asimismo, me comprometo a cumplir con este Tribunal las condiciones que se me imponga. Es todo”.
Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa técnica, XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, quien expuso:
“Buenas tardes, ciudadano Juez Militar en mi condición de Defensora Pública Militar, por la legitimación que me confieren los artículo 49 numeral 1 constitucional, articulo 139, 140, 141 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, vista la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, una vez admitida la acusación, solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 43 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, le sea acordada a mi defendido la Suspensión condicional del proceso, quien manifestó su voluntad de acogerse a esta alternativa, ya que se cumplen los presupuestos establecidos en dicha norma. Ciudadano Juez, mi defendido admitió los hechos, y además me permito ofrecer muy respetuosamente como oferta al daño causado, dos resmas de papel tipo oficio. Es todo”.
Visto lo expuesto por la Acusada y su defensa, se le preguntó al representante del Ministerio Público si se opone o No en cuanto a que sea concedida la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano TORREALBA CAYAMA ENDERSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V- 23.427.736, manifestando éste;
“No me opongo, ciudadano Juez”.
DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA
Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, y escuchadas las partes, este Tribunal considera que está probado que ciudadano TORREALBA CAYAMA ENDERSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V- 23.427.736, cometió el Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, observa este Juzgador, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito militar cuya pena de prisión no exceden de ocho años en su límite máximo, que el acusado tiene buena conducta predelictual y que no se causó un daño de gran magnitud a la operatividad de las Fuerza Armada. Los anteriores son los requisitos necesarios para que proceda la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, una vez admitida la acusación por el Delito Militar acusado al ciudadano TORREALBA CAYAMA ENDERSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V- 23.427.736, éste ciudadano admitió plenamente los hechos que se le atribuyeron y aceptó formalmente su responsabilidad, según lo exigido por el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a todo lo antes expuesto, el Ministerio Público agregó en su exposición no presentar objeción alguna en cuanto a que fuese concedida la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado. Por lo antes expuesto, este Tribunal Militar decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano TORREALBA CAYAMA ENDERSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V- 23.427.736, por la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como plazo de REGIMEN DE PRUEBA, el lapso de Un (01) año, contados a partir del día de hoy Miércoles Veintidós (22) de Noviembre de 2017, hasta el día Veintidós (22) de Noviembre de 2018, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica (cada cuarenta y cinco (45) días) por ante este Tribunal Militar 2.- La obligación de mantener el respeto debido a las autoridades militares y policiales, evitando cualquier altercado con miembros de dichas instituciones. 3.- La obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y/o números telefónicos. De igual forma este Tribunal Militar acepta la oferta de reparación del daño causado ofrecida por la Defensa Pública. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE PLENAMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en contra del ciudadano TORREALBA CAYAMA ENDERSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.427.736, ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Público Militar, por ser legales, licitas, pertinentes, y necesarias. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar, en cuanto a que sea ACORDADA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano TORREALBA CAYAMA ENDERSON JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V- 23.427.736, por la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia y por cuanto no hay oposición por parte del Ministerio Público, fijando como plazo de REGIMEN DE PRUEBA, el lapso de Un (01) año, contados a partir del día de hoy Miércoles Veintidós (22) de Noviembre de 2017, hasta el día Veintidós (22) de Noviembre de 2018, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica (cada cuarenta y cinco (45) días) por ante este Tribunal Militar 2.- La obligación de mantener el respeto debido a las autoridades militares y policiales, evitando cualquier altercado con miembros de dichas instituciones. 3.- La obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y/o números telefónicos. De igual forma este Tribunal Militar acepta la oferta de reparación del daño causado ofrecida por la Defensa Pública. LÍBRENSE LAS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS, EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LEY. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR,
JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR,
JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
TENIENTE