DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo establecido en el Art. 76 primera aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente de acuerdo a lo establecido en el Art. 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda que por Pensión de Alimentos tiene incoada la Adolescente ciudadana ZULAY COROMOTO PEÑA ARANGUREN, en beneficio des sus hijos ZULY DESSIRE, FREIDELMAR NATHALI y YOHAN MIGUEL LOBO PEÑA, en contra del ciudadano: EFRAÍN JOSÉ LOBO, y fija como monto del suministro alimentario que el obligado debe otorgar en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) QUINCENALES, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescent.....