DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos: PRIMERO: Este Tribunal Otorga Medida Cautelar prevista en el Ordinal º1 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: DETENCION DOMICILIARIA. SEGUNDO: Se Ordena librar Oficio a la Comandancia de Policía de este Estado, a los fines de que guié instrucciones en cuanto a la supervisión de la Medida debiendo informar al Tribunal el cumplimiento o no de la misma. Y Así Se Decide.