Este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo ejusdem y artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Geyderman Agustín Aguaje Rivero, cédula de identidad N° 15.604.949, residenciado en el Recreo, parcela N° 101-6, Municipio Palavecino Estado Lara. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase
La Jueza de Control N° 8
El Secretario
Abog. Minerva Parra Montilla.