D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: ANULA de oficio conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la decisión dictada por el Tribunal 2° en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a cargo del Abg. Eduardo Fernández, en fecha 16-03-2015 mediante el cual declara sin lugar la excepción planteada por la precitada defensa de acuerdo al articulo 218 ordinal 4, literal C del Código Orgánico Procesal Penal por estimar que la acusación fue promovida conforme a la ley; ordenándose REPONER la presente causa, a los efectos de que se pronuncie c.....