Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado: Sargento Segundo (R) ELY JOSE RAMIREZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.076.600, quien fuera plaza del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano del Fuerte Conopoima , ubicado en San Juan de los Morros, Estado Guárico, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numerales 1° referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena, por ser autor, responsable de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, con las circunstancias agravantes del articulo 402 cardinal 1° del Código Orgáni.....