DECLARA: PRIMERO: tomando en cuenta la corrección que realizo la fiscalía en su escrito de acusación de manera voluntaria, Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Público Militar, relacionada con el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARCOS LUIS FIGUERA MORANTE, C.I. Nº 20.417.874, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un (01) año como régimen de prueba a partir de la presente fecha, por lo que deberá cumplir con las condiciones que establece el artículo .....