En el día de hoy Miércoles 22 de Octubre de 2014, siendo las 09:30 horas fecha y hora fijada por este Tribunal Militar para realizar la audiencia preliminar de la Causa N° CJPM-TM17°C-286-14 de conformidad con los artículos 309 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, previa acusación formulada por la Ciudadana CAPITAN NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Militar Cuadragésimo de Maturín Estado Monagas, en contra del ciudadano acusado: SARGENTO SEGUNDO MARCOS LUIS FIGUERA MORANTE, C.I. Nº 20.417.874, Plaza del Batallón de Ingenieros “CN. NICOLAS JLOY” residenciado en Tunapuy Municipio Libertador, Calle Santa Inés, Casa No 36. Carúpano Estado Sucre, Tlf 0426.281.0702- 0426-483-0303, casado, por estar presuntamente incurso en el delito militar ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. Seguidamente el Juez Militar advirtió a las partes que la audiencia no tenía carácter contradictorio y en consecuencia, no se admitiría el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público a tenor de lo dispuesto en el artículo 312 en su parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera le expuso acerca de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Principio Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, como beneficios legales que puedan ser otorgados a solicitud de las partes. El Juez Militar le cedió la palabra al Ministerio Público Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud de enjuiciamiento contra el acusado, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, en esta oportunidad me identificado CAPITAN NAZARETH PADRON Fiscal Militar cuadragésima nacional, en esta oportunidad ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación SARGENTO SEGUNDO MARCOS LUIS FIGUERA MORANTE, C.I. Nº 20.417.874, por estar presuntamente incurso en el delito militar por estar presuntamente incurso en el delito militar ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, y no por el delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que este ministerio publico incurrió en error involuntario, en el sentido de acusar por un delito por el cual no se imputo en su oportunidad; asimismo tomando en cuenta las pruebas para la comprobación del delito antes mencionado, solicito que sean admitidas totalmente y solicito la apertura del juicio oral y público. Es todo”. Se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Militar, quien expuso: buenos días en vista de que el ministerio publico verifico el error sobre el delito de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, no es necesario que me pronuncie al respecto, en cuanto al delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito la suspensión condicional del proceso porque no excede de los ocho años y a que mi representado cumpla con las condiciones que imponga este tribunal. Es todo…”. Acto seguido el ciudadano Juez Militar ordenó a la secretaria Judicial imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándose al acusado sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar de su contra, a lo cual respondió: “Si deseo declarar”, mi nombre es SARGENTO SEGUNDO MARCOS LUIS FIGUERA MORANTE, C.I. Nº 20.417.874, de 22 años de edad, residenciado en Tunapuy Municipio Libertador, Carúpano Estado Sucre, Calle Santa Inés, Casa No 36. Tlf 0426.281.0702- 0426-483-0303, casado, Admito los hechos que me imputa la Fiscalía Militar para que me sea otorgado el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir fielmente con las condiciones que bien tenga a imponerme el ciudadano juez y cumplir con la oferta de reparación del daño, es todo…” Una vez escuchados los argumentos de la defensa y de su representado el Juez le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Militar para que manifieste si tiene alguna objeción con el otorgamiento de una Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARCOS LUIS FIGUERA MORANTE, C.I. Nº 20.417.874, manifestando lo siguiente: “…Este Ministerio Público Militar no presenta objeción con el otorgamiento de la medida solicitada por el defensor público, es todo...”.