En consecuencia, y dado al hecho que el hoy Penado se encuentra en libertad, vista la solicitud impetrada por la Defensa Pública Militar a la cual no se opuso la representación de la Fiscalía Militar, en cuanto a que se mantenga la libertad del hoy penado se insta a que dentro de un término de diez (10) días hábiles a partir de la presente fecha, deberá comparecer con su Defensor Público Militar ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en esta ciudad, a fin de que este Órgano Jurisdiccional, realice la ejecución de la presente sentencia, conforme a lo establecido en los Artículos 347, 445 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas este Tribunal Militar Quinto de Control, hace el siguiente computo de los días de despacho conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo los siguientes: Primer día: Miércoles Ocho (08) Hubo Despacho, Segundo día: Jueves Nueve (9) Hubo Despacho, Tercer día: Lunes (13) Hubo De.....