REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Por cuanto a transcurrido el lapso de Ley sin evidenciarse la interposición de recurso alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal y definitivamente firme como ha quedado la decisión emanada de este Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2014, a través del cual se CONDENO al ciudadano: S/2°. JOSE GABRIEL RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.239.777, quien libre de coacción y apremio ha admitido los hechos donde el Ministerio Público Militar, lo acusa por la comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 cardinales 1 y 2, 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Así las cosas, este tribunal garante del debido proceso y demás garantías constitucionales procedió a imponer en atención a lo establecido en El Código Orgánico de Justicia Militar, la pena para el delito de DESERCION, contemplando que la pena es de SEIS (6) MESES A DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, para un total de TREINTA (30) MESES siendo su término medio aplicable el tiempo de QUINCE (15) meses de prisión; en virtud de que el ciudadano antes mencionado incumplió con las condiciones impuestas en la correspondiente Audiencia Preliminar de fecha Lunes quince (15) de Julio de Dos Mil Trece 2013, en razón de la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso otorgada en su oportunidad legal respectiva, y la correspondiente Admisión de los Hechos en atención a las pautas establecidas en el artículo 43 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal procediéndose a la reanudación por parte del ciudadano imputado, quien aquí juzga pasa a CONDENAR A QUINCE (15) MESES DE PRISIÓN, motivado a que con la solicitud de esta fórmula alternativa de prosecución del proceso como en efecto lo es el procedimiento de admisión de los hechos, se está cumpliendo y garantizando LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA Norma Procesal en comento.
Por ello, PROCEDE A SENTENCIAR AL CIUDADANO: S/2°. JOSE GABRIEL RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.239.777, por la comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 cardinales 1 y 2, 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, A CUMPLIR LA PENA DE QUINCE (15) MESES DE PRISIÓN.
Igualmente, este órgano jurisdiccional procedió a imponer las penas accesorias de conformidad a lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, en tal sentido procedente es, en el presente caso condenar al acusado ya identificado, de acuerdo a los cardinales 2 del artículo antes señalado.
En consecuencia, y dado al hecho que el hoy Penado se encuentra en libertad, vista la solicitud impetrada por la Defensa Pública Militar a la cual no se opuso la representación de la Fiscalía Militar, en cuanto a que se mantenga la libertad del hoy penado se insta a que dentro de un término de diez (10) días hábiles a partir de la presente fecha, deberá comparecer con su Defensor Público Militar ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en esta ciudad, a fin de que este Órgano Jurisdiccional, realice la ejecución de la presente sentencia, conforme a lo establecido en los Artículos 347, 445 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas este Tribunal Militar Quinto de Control, hace el siguiente computo de los días de despacho conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo los siguientes: Primer día: Miércoles Ocho (08) Hubo Despacho, Segundo día: Jueves Nueve (9) Hubo Despacho, Tercer día: Lunes (13) Hubo Despacho, Cuarto día: Martes Catorce (14) Hubo Despacho, Quinto día: Miércoles Quince (15) Hubo Despacho, Sexto día: Jueves Dieciséis (16) Hubo Despacho, Séptimo día: Viernes Diecisiete (17) Hubo Despacho, Octavo día: Lunes Veinte(20) Hubo Despacho, Noveno día: Martes Veintiuno (21) Hubo Despacho, Decimo día: Miércoles Veintidós (22), todos del mes de Octubre del año en curso, (el día Viernes 10 de no Hubo Despacho motivado a que el ciudadano Juez Militar se encontraba realizado curso de PFI en la DEM); visto que en el transcurso de estos días no hubo ningún tipo de recurso en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano S/2°. JOSE GABRIEL RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.239.777, y como ha quedado definitivamente firme, se ordena su remisión al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA. EL JUEZA MILITAR (FDO) EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ, CORONEL; LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS. La suscrita Secretaria certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de la Sentencia que corre inserta al expediente N° TM5C-050-2013 (FM16-006-2009). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ MILITAR
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE