este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: HAYDEE DE LA CHIQUINQUIRA VILLANUEVA DE BALLESTEROS, GERMAN MANUEL BALLESTEROS VILLANUEVA, PATRICIA BALLESTEROS y MARTA BALLESTEROS VILLANUEVA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MANUEL BALLESTEROS ZAMORANO