REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-S-2014-006390
Vista la solicitud formulada en esta causa por la ciudadana HAYDEE DE LA CHIQUINQUIRA VILLANUEVA DE BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.918.550, de este domicilio, y los ciudadanos GERMAN MANUEL BALLESTEROS VILLANUEVA, PATRICIA BALLESTEROS y MARTA BALLESTEROS VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.410.245, V-11.263.017 y V-11.598.779, respectivamente, mediante la cual peticionan la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la primera en su condición de conyugue, y los tres últimos en su condición de hijos del de Cujus MANUEL BALLESTEROS ZAMORANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.339.148, fallecido ab-intestato en fecha 01 de octubre de 2007, conforme Acta de Defunción número 2532 respectiva que riela al folio 2. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 25/09/2014 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: LUCAS RAMON CARUCI MOGOLLON Y JOSE GREGORIO SARRAMEDA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.537.626 y V-7.355.443, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del de Cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: HAYDEE DE LA CHIQUINQUIRA VILLANUEVA DE BALLESTEROS, GERMAN MANUEL BALLESTEROS VILLANUEVA, PATRICIA BALLESTEROS y MARTA BALLESTEROS VILLANUEVA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MANUEL BALLESTEROS ZAMORANO Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 22 días del mes de octubre de 2014. Años: 204° y 155°.
La Jueza Provisorio,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente Abg. Andreina Vera
MJV/AV/AFL