Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, Sin Lugar la apelación interpuesta al folio 19 del cuaderno principal, por la abogada ROSA MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano RENE RAVELO, parte actora, en consecuencia queda CONFIRMADA, el auto cursante del folio 16 al 18, de fecha 28 de Mayo del 2012, que NIEGA la notificación del Procurador General de la República, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Transito y Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Todo de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Pr.....