DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JUAN DIEGO BRITO SOTO, JOSE GABRIEL COLMENAREZ LIZCANO, y OSWALDO ANTONIO SILVA COLMENAREZ.