REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-001139
Corresponde a este Tribunal de Control N° 07, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 20-10-04 a favor de JUAN DIEGO BRITO SOTO, JOSE GABRIEL COLMENAREZ LIZCANO, y OSWALDO ANTONIO SILVA COLMENAREZ, venezolanos, de estado civil solteros, de 20, 24, y 20 años de edad respectivamente, de profesión u oficio agricultores, titular de la cédula de identidad N° 18.356.517, 15.272.205 y 16.418.877 respectivamente, domiciliados en la alcabala vieja, casa S/N. cerca del Estadium, Sanare, Estado Lara; y a tal efecto observa: que el día 17-10-04, el ciudadano Juan Carlos Torrelles Bartidas titular de la cédula de identidad N° 15.426.520, acudió a la comisaría N° 53, en virtud de que herido por un arma blanca en la región dorso lumbar, que ameritó asistencia médica, y que tales heridas se las ocasionaron los referidos imputados anteriormente mencionados.
La Fiscal Sexta del Ministerio Publico de este Estado Abogado Angela León, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la comisaría N° 53, de Sanare, Estado Lara.
Una vez llegada las actuaciones a la fiscalía solicitó al Tribunal de Control se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS0, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal y continuar la investigación por el procedimiento Ordinario.
Ahora bien, realizada la audiencia oral en fecha 20-10-04, el Tribunal ordeno continuar la investigación por el procedimiento Ordinario, y considero procedente decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo los imputados presentarse cada 15 días ante la oficina de la URDD, a partir del día 25-10-04, y a no acercarse a la victima ciudadano Juan Carlos Torrelles Bartidas.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual sirve como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que rehacen efectivas al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JUAN DIEGO BRITO SOTO, JOSE GABRIEL COLMENAREZ LIZCANO, y OSWALDO ANTONIO SILVA COLMENAREZ.
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
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