DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la SOLICITANTE: BELKIS XIOMARA BARROETA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.989.451, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano ANGEL DOMINGO PERAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11-584.355, domiciliado en la Urbanización Santa Elena, frente al Bar Restaurant La Embajada, cerca del Estadium, Guarico, Estado Lara. En beneficio de los niños PERAZA BARROETA: CESAR MANUEL, FABIAN LEONARDO y MARIANGEL BETZABETH.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
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