Visto el CONVENIMIENTO, formulado por las partes en el presente juicio inserto al folio Ciento Veintitrés (123), por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena anexar copia Certificada de la presente Homologación y copia certificada del Convenimiento al Cuaderno de Cumplimiento. Cúmplase.
DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
JUEZA TEMPORAL MCPIO. JIMENEZ
ABOG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
ABOG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIA