´DECISIÓN
Habiendo analizado los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, y por cuanto consta en actas procesales prueba para determinar la veracidad de lo alegado por el recurrente en lo que respecta a los ordinales 12°, 13° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; tomando como base los criterios doctrinales acogidos por esta juzgadora, se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN fundamentada en los ordinales 12° y 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR la RECUSACION fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Recusada a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
La Juez,
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