´´este Tribunal circunscribiendose al presente caso, observa que desde el día en que se dictó el auto para que la sociedad mercantil AGROPECUARIA TAZON, S.A., manifestara el interés en continuar con la tramitación de esta causa, vale decir, desde el 17 de enero de 2024, ha transcurrido más un(01) año sin que se haya materializado o practicado la notificación de la parte recurrente por razones inimputables a este Juzgado, toda vez que oportunamente se libró y ratificó la notificación de la contribuyente, comisionándose en dos oportunidades al Tribunal competente conforme consta de los despachos de fechas 17 de enero de 2024 y 06 de marzo de 2025, sin que se desprendan de los autos las resultas de la mencionadas comisiones, cuya circunstancia amerita que este Tribunal Superior se apegue al criterio de las formas de notificaciones previstas en la Sentencia de Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 572 de fecha 27 de junio de 2023, con la finalidad de la continu.....