este Tribunal en aras de mantener el orden la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, a los fines de sanear el presente proceso, ordena la reposición de la presente causa, al estado de notificar al ciudadano VICTO HUGO MENDOZA, en virtud de haber sido integrado en este proceso como sujeto pasivo, de conformidad con el criterio predominante sostenido por el Alto Tribunal, respecto a la obligación del juez de actuar de oficio, en la integración de la relación procesal por la ausencia de algún sujeto activo o pasivo interesado que debe estar en juicio, en aras de garantizar una sentencia plenamente eficaz, criterio sostenido por la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 778 de fecha 12 de diciembre de 2012, caso: Luis Miguel Nunes Méndez, contra Carmen Olinda Alveláez de Martínez, expediente Nº 11-680, y una vez notificado el referido ciudadano, a solicitud de la part.....