En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO REYES VIDAL ALVARO JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-26.196.813, plaza de la Segunda Compañía del Destacamento N° 443, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 512 y 515 numeral 3° y, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico, y a su vez acordando como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, los Teques. Estado Miranda. SEGUNDO: Se.....