En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MIRIAN COROMOTO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad números V.-6.245.565, en contra de la entidad de trabajo BIENMESABE GOURMET.". SEGUNDO: se condena al patrono a pagar al demandante la cantidad: CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 466.352,75), mas lo que resulte como consecuencia de la experticia complementaria del fallo, siendo ésta la cantidad que se condena a pagar a los demandados por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.